• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1148/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la existencia de cesión ilegal en la relación laboral de una trabajadora contratada por empresas adjudicatarias de servicios para la Consejería de Educación, reconociendo su condición de trabajadora indefinida a tiempo parcial de aquella, con antigüedad desde 2010 y derecho a la aplicación del Convenio colectivo de su personal laboral, con condena solidaria a la Consejería y a las empresas a abonar diferencias salariales. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos probados por no cumplir con los requisitos fijados jurisprudencialmente. Finalmente, el recurso se desestima, al plantear una cuestión nueva, por no impugnar en el juicio oral las cantidades reclamadas ni discutir la aplicación del convenio colectivo para los periodos señalados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 112/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la empresa demandante, si bien con voto particular, y se confirma la desestimación de la demanda sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y SS. En casación la cuestión suscitada es la relativa a la competencia funcional de la Sala para abordar el motivo del recurso que pretende la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia con resultado de indefensión, siendo que, el objeto del procedimiento es la impugnación de una resolución del SPEE, correspondiente a la aportación económica (liquidación) a realizar por la mercantil demandante como consecuencia de haber realizado un despido colectivo con beneficios que afectó a trabajadores de cincuenta o más años, por importe de 20.140,59 euros, inferior a 150.000 euros. La Sala IV en interpretación coordinada de los preceptos de aplicación relativos a la configuración legal de los recursos, concluye, en orden a obtener la tutela judicial efectiva, que procede admitir el recurso a los solos efectos de resolver el motivo de nulidad. No se constata defecto de motivación o arbitrariedad alguna en la sentencia recurrida, pues la misma toma en cuenta el contenido de la resolución administrativa impugnada, al no haber dato que justifique que no sea cierto lo afirmado por el SPEE en la referida resolución. En cuanto al fondo del asunto se declara que la sentencia no es recurrible por razón de cuantía litigiosa- falta de competencia funcional -.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 5381/2023
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada confirma que la actividad subcontratada por una empresa de construcción con una subcontratista, empresa de servicios, para el control de acceso a su centro de trabajo se considera como "propia actividad" de la empresa principal a los efectos de extender a ésta la responsabilidad solidaria prevista en el art 42.2 ET por las obligaciones salariales de la empresa subcontratista devengados durante el periodo de la contrata. La Sala IV aplica doctrina sobre la materia y analiza la normativa de seguridad privada que regula las funciones de vigilancia de instalaciones y edificios a efectos de establecer una distinción básica y necesaria para calificar la actividad de que se trata, y decidir si forma parte del ciclo productivo de la empresa principal. En el caso, se trata de actividad de conserjería y control de accesos, que se ha venido considerando como propia actividad, y ello a diferencia de la actividad de seguridad privada para la vigilancia de instalaciones y centros que se estima externa a la actividad de la empresa principal. Se trata, en definitiva, de la externalización de unas funciones propias de la empresa principal y que forman parte de su necesario esquema organizativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional acuerda el archivo de unos actos preparatorios dado que ya ha iniciado el litigio principal, lo que hace que tales actos carezcan de sentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 139/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta frente a Mutua Intercomarcal en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, por presunta vulneración del derecho fundamental de igualdad. El sindicato actor invoca una desigualdad entre los empleados de la Mutua, que no han percibido las actualizaciones salariales correspondientes a las anualidades 2023 y 2024,frente al resto de empleados públicos. El término de comparación, expresado en unos términos de generalidad tan amplios, no permite apreciar que la situación de los empleados públicos sea equivalente a la de los trabajadores de mutua, que parten de un escenario al que la Sala no da una respuesta respecto a su justificación, al situarse extramuros de un procedimiento de cognición limitada como es el de tutela de derechos fundamentales. Previamente, se estiman las excepciones de indebida acumulación de acciones, incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva de los tres Ministerios demandados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
  • Nº Recurso: 2825/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante fue sometida a despido disciplinario de fecha 7-2-2023 en la que declara la extinción de la relación laboral por faltas de asistencia durante 7 días laborales consecutivos a su puesto de trabajo, de forma reiterada e injustificada, a pesar de que la empresa había intentado contacto telefónico y remitido burofax a su domicilio el día 1/2/2023, sin haber obtenido respuesta. El SEPE considera que se había accedido a la situación legal de desempleo en fraude de ley dejando de acudir al trabajo para ser despedida. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo invoca, pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados; aunque puede establecerse por la vía de la prueba de presunciones. En el caso concreto, la falta de reclamación jurisdiccional de la trabajadora ante la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo no convierte a dicha extinción en cese por voluntad del trabajador ni equivale tampoco a renuncia de derecho, y no existen otros datos que permitan concluir la existencia de fraude, por lo que se confirma la sentencia que reconoció el derecho a la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 212/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso en el que se instaba el reconocimiento del complemento por aportación demográfica de un pensionista varón el Juzgado ha fijado una indemnización por el perjuicio causado con la denegación administrativa de 600 euros, y la Sala precisa que procede la indemnización de 1800 euros acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 252/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso en el que se instaba reconocimiento del complemento por aportación demográfica de un pensionista varón que la entidad gestora había desestimado alegando prescripción y despues reconoce. El Juzgado ha denegado una indemnización por el perjuicio causado, y la Sala cambiando su criterio precisa que procede la indemnización de 1800 euros acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1061/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La citación y emplazamiento a juicio de la demandada se realizó por el servicio de Correos, figurando en el intento de notificación como ausente. Con posterioridad en el mismo domicilio recibió la sentencia a través del Servicio de Correos. Directamente el Juzgado acudió a la citación a través de edictos. No consta que se intentase una nueva citación personal, con entrega en el domicilio de la correspondiente cédula y resolución, pese a que el domicilio era correcto, y no es cierto que no constase el domicilio o se ignorase el paradero, pues simplemente aparecía que estaba ausente, siendo así que no se agotaron las vías pertinentes para asegurar la efectividad de la notificación, y precipitadamente, se acudió a la comunicación edictal, cuando el domicilio era el correcto y la empresa estaba localizada. De los mandatos legales y doctrina señalada esta Sala entiende que la sentencia recurrida se ha apartado de ellos, en tanto que la citación a la empresa no se realizó dando exacto cumplimiento a las exigencias legales para hacer efectiva la notificación, ya que la empresa no estaba en paradero desconocido, no pudiendo tenerse por citada en forma a la parte demandada a través de la comunicación edictal, por no agotarse los mecanismos previstos, lo que conlleva la estimación del recurso de suplicación, en su primer motivo, y la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento inmediatamente anterior al acto del juicio, para que se cite debidamente a las partes litigantes .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
  • Nº Recurso: 1710/2024
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia que desestimó su demanda de cantidad por diferencias salariales derivadas del convenio aplicable, al entender que en el periodo al que se contraía la reclamación, le era de aplicación el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. La Sala de suplicación tras recordar las reglas que determinan el ámbito funcional de los convenios colectivos, y examinar la norma convencional invocada, concluye afirmando que, en el caso examinado la actividad principal de la cooperativa demandada no se correspondía con el ámbito funcional del convenio colectivo pretendido por la trabajadora y que, por tanto, sus previsiones no resultaban de aplicación al conjunto de las relaciones laborales que pudieran establecerse en la cooperativa.

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